Recientemente, se ha publicado un decreto que modifica el reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) en Chile, lo que ha generado un amplio debate en torno a sus implicaciones para el desarrollo de proyectos en el país. Esta modificación busca agilizar los procesos de evaluación y reducir la burocracia, especialmente para aquellos proyectos de menor envergadura que anteriormente requerían pasar por un proceso de evaluación ambiental exhaustivo. La ministra de Medio Ambiente, Maisa Rojas, ha destacado que este cambio permitirá concentrar los esfuerzos en proyectos que realmente tienen un impacto ambiental significativo, modernizando criterios que han estado vigentes desde 1997.
Una de las principales modificaciones incluye la revisión de 18 tipologías de iniciativas y la actualización de los umbrales de ingreso. Esto significa que los proyectos de menor tamaño no necesitarán pasar obligatoriamente por una evaluación ambiental, sino que estarán regulados por otros permisos sectoriales. Según Rojas, esta mejora regulatoria se basa en evidencia y experiencia acumulada, lo que permitirá un enfoque más eficiente en la gestión ambiental.
### Reducción de la Burocracia y Eficiencia en la Evaluación
La abogada Francisca del Fierro, consultora asociada de Tremaux y exjefa jurídica del SEA, ha señalado que este ajuste busca evitar reingresos innecesarios al SEIA por modificaciones menores que no alteran la naturaleza del proyecto ni sus efectos ambientales. Esto permitirá que la evaluación se centre en los impactos ambientales significativos, manteniendo la salvaguarda de que cualquier modificación que introduzca nuevas externalidades relevantes seguirá siendo objeto de evaluación.
Por su parte, Paula Ortiz, líder de Energía y Recursos de Arcadis Chile, ha afirmado que la modificación del reglamento especifica y aumenta las capacidades de algunos elementos que facilitarán y agilizarán el proceso. Esto es crucial, ya que las autoridades no se verán abrumadas por solicitudes de evaluación de proyectos que no tienen un impacto ambiental significativo. En este sentido, cuando se trate de una misma iniciativa, no será exigible una nueva Resolución de Calificación Ambiental (RCA), a menos que se modifiquen sustancialmente los impactos ambientales o las medidas establecidas para el proyecto.
Sin embargo, a pesar de las mejoras, aún persisten interrogantes sobre cómo estas modificaciones se relacionan con otros cuerpos normativos, como la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales. Del Fierro ha planteado que podrían existir proyectos que queden parcialmente bajo las competencias de la SMA, lo que podría complicar la gestión de permisos y evaluaciones.
### Implicaciones para la Industria y el Medio Ambiente
La implementación de estas modificaciones también presenta desafíos para la industria. Ximena Insunza, investigadora del Centro de Derecho Ambiental de la Universidad de Chile, ha expresado que, aunque el SEA cumple con los plazos legales, no se puede asegurar que los tiempos de tramitación se reduzcan. Sin embargo, la nueva normativa podría limitar el ingreso de proyectos con bajo impacto ambiental, manteniendo los estándares necesarios para la protección del medio ambiente.
Ortiz ha señalado que es fundamental prestar atención a la modificación del artículo segundo, que establece que cuando un proyecto ingresa por modificación, no podrá hacerlo por el literal que fue calificado originalmente. Esto requerirá una revisión detallada por parte de las empresas que deseen ingresar nuevas iniciativas, lo que podría complicar el proceso para algunos desarrolladores.
Además de las modificaciones mencionadas, el nuevo reglamento también incorpora criterios adicionales, como la longitud mínima de trazado de dos kilómetros para líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones. También se han establecido volúmenes en toneladas y se ha incluido una excepción de ingreso para proyectos de reprocesamiento de relaves y valorización de residuos mineros que cumplan con condiciones específicas. Estas actualizaciones buscan hacer el proceso más claro y menos discrecional, lo que beneficiará a los proyectos de menor envergadura.
Por último, se ha eliminado la referencia a la “turba” en el reglamento, dado que se ha promulgado una Ley de Turberas en 2024 que protege estos ecosistemas por su relevancia ambiental. Esta eliminación es un paso hacia la modernización del marco regulatorio, alineándolo con las necesidades actuales de protección ambiental.
En resumen, las modificaciones al reglamento del SEIA representan un avance significativo en la gestión ambiental en Chile, buscando equilibrar el desarrollo económico con la protección del medio ambiente. Sin embargo, será crucial monitorear la implementación de estas normativas para asegurar que realmente se logren los objetivos propuestos y que no se comprometa la integridad de los ecosistemas del país.
