La Superintendencia de Pensiones ha dado un paso significativo al publicar su propuesta de régimen de inversión para el Fondo Autónomo de Protección Previsional (Fapp), un componente clave en la reforma previsional que se implementará en Chile. Esta propuesta, que estará abierta a comentarios hasta el 16 de enero de 2026, establece las pautas que las instituciones deberán seguir al gestionar los recursos del Fapp, que se espera que comiencen a operar a partir del 1 de julio de 2026.
### Estructura y Límites del Régimen de Inversión
El régimen de inversión delineado por la Superintendencia busca asegurar que los recursos del Fapp se manejen de manera responsable y eficiente. Entre las principales características de esta propuesta, se encuentran los límites máximos para la inversión en renta variable y el mínimo en deuda de corto plazo que debe establecer el Administrador del Fapp (Afapp). Esto es crucial, ya que la adecuada gestión de estos recursos es fundamental para garantizar los beneficios del nuevo Seguro Social Previsional (SSP).
La Superintendencia ha indicado que la Ley N° 21.735 establece que el régimen de inversión debe ser aprobado mediante resolución de la Superintendencia de Pensiones, con un informe previo del Consejo Técnico de Inversiones (CTI) y la visación del Ministerio de Hacienda. Esta estructura busca asegurar que las decisiones de inversión sean tomadas con el debido análisis y supervisión.
Uno de los aspectos más destacados de la propuesta es que el régimen de inversión del Fapp comenzará a regir en julio de 2026, coincidiendo con el momento en que la Tesorería General de la República dejará de administrar estos recursos. A partir de esa fecha, las gestoras que ganen la licitación para administrar la cartera de inversiones del Fapp asumirán la responsabilidad de gestionar estos fondos.
### Criterios y Condiciones para la Inversión
La propuesta también establece criterios específicos para la inversión de los recursos del Fapp en diferentes clases de activos. Por ejemplo, se requiere que los instrumentos de deuda de emisores nacionales, que no sean estatales, cuenten con al menos dos clasificaciones de riesgo iguales o superiores a BBB. Esto asegura que las inversiones se realicen en activos de calidad, minimizando el riesgo de pérdidas significativas.
Además, las acciones nacionales deben tener presencia bursátil y estar clasificadas en primera clase por al menos dos agencias de calificación de riesgo. Esto garantiza que solo se invierta en empresas que cumplan con estándares de calidad y transparencia adecuados. Las cuotas de fondos mutuos y de inversión también deben ser aprobadas por la Comisión Clasificadora de Riesgo (CCR), lo que añade un nivel adicional de supervisión.
En cuanto a las inversiones en el extranjero, se establece que los instrumentos de deuda deben ser convencionales y susceptibles de ser valorados a precios de mercado. Esto es importante para asegurar que las inversiones sean líquidas y puedan ser fácilmente valoradas, lo que es esencial para la gestión de riesgos.
La propuesta también incluye condiciones para las operaciones con instrumentos derivados, que el Fapp podría utilizar con fines de cobertura. Sin embargo, se limita la inversión en activos que no cumplan con las condiciones generales a un máximo del 10% del valor del Fapp, y durante los primeros 24 meses de vigencia del régimen, no se permitirá la inversión en esta clase de activos.
Por otro lado, se prohíbe explícitamente que los recursos del Fapp sean invertidos en títulos emitidos o garantizados por la entidad que administre la cartera de inversión, así como en instrumentos relacionados con personas vinculadas a dicha entidad. Esto busca evitar conflictos de interés y asegurar que las decisiones de inversión se tomen en el mejor interés de los beneficiarios del fondo.
La Superintendencia también ha señalado que se impartirán instrucciones sobre la política de inversiones y la solución de conflictos de interés que deberá establecer el Afapp. Esto incluye la regulación de aspectos como el límite mínimo para los activos de liquidez y la duración objetivo de la cartera de inversiones.
En resumen, la propuesta de régimen de inversión del Fapp representa un avance significativo en la gestión de los recursos previsionales en Chile. Con un enfoque en la rentabilidad, seguridad y sustentabilidad, se busca asegurar que los fondos sean administrados de manera eficiente y en beneficio de los futuros pensionados. La apertura a comentarios hasta enero de 2026 permitirá que diversos actores del sector participen en el proceso, enriqueciendo así la propuesta final.
