La Fiscalía Nacional Económica (FNE) ha solicitado a la Corte Suprema que ratifique las sentencias emitidas por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) en relación con prácticas de interlocking en el sector financiero. Este caso ha generado un gran interés debido a las implicaciones que tiene para la regulación de la competencia en Chile, especialmente tras la implementación de la Ley N°20.945, que busca prevenir la colusión y el intercambio de información sensible entre competidores.
### Contexto del Caso
El interlocking se refiere a la práctica en la que una persona ocupa cargos directivos en varias empresas que compiten entre sí. Esta situación puede generar conflictos de interés y facilitar la colusión, lo que afecta la libre competencia en el mercado. En este contexto, la FNE ha presentado recursos en contra de las decisiones de empresas como Consorcio, Larraín Vial, Juan Hurtado Vicuña y Banco de Chile, quienes han sido condenadas por el TDLC por haber incurrido en esta práctica.
Las sentencias del TDLC, dictadas en abril y junio de 2025, han sido las primeras en abordar el interlocking desde la entrada en vigencia de la nueva legislación. La primera sentencia condenó a Juan Hurtado, Consorcio y Larraín Vial por su participación simultánea en la dirección de estas empresas, mientras que la segunda sentencia se centró en Banco de Chile y Consorcio, debido a la participación de Hernán Büchi como director en varias de estas entidades, incluyendo Falabella.
La FNE ha argumentado que estas sentencias son fundamentales para proteger la libre competencia en el mercado chileno. Durante los alegatos ante la Corte Suprema, el jefe de Litigios de la FNE, Víctor Santelices, enfatizó que la confirmación de estas sentencias es crucial para mantener la integridad del mercado y prevenir prácticas que puedan perjudicar a los consumidores y a la economía en general.
### Implicaciones de las Sentencias
Las multas impuestas por el TDLC en estos casos ascienden a más de $7.500 millones, lo que refleja la gravedad de las infracciones cometidas. La FNE ha destacado que estas sanciones son necesarias para disuadir futuras conductas anticompetitivas y para asegurar que las empresas operen dentro de un marco de competencia justa.
Uno de los puntos más controvertidos en este caso ha sido la interpretación de lo que constituye una empresa en el contexto de la ley de competencia. La FNE ha argumentado que cada sociedad matriz y su respectiva filial deben ser consideradas como una única entidad competidora en el mercado. Esta interpretación se basa en el control que las matrices ejercen sobre sus filiales, lo que incluye la definición de directrices y la supervisión de decisiones comerciales.
La FNE también ha refutado los argumentos presentados por Juan Hurtado, quien alegó que no era director de Larraín Vial debido a su inasistencia a las reuniones del directorio. Santelices aclaró que la falta de asistencia no implica una renuncia tácita al cargo y que las obligaciones como director deben cumplirse independientemente de la participación activa en las reuniones.
Además, la FNE ha desestimado las críticas que sugieren que las sentencias se basan en una interpretación errónea de la ley, argumentando que la jurisprudencia de la Corte Suprema respalda su enfoque. La FNE ha citado casos anteriores, como el de Empresas Ariztía y Cencosud, donde la Corte también ha condenado prácticas similares, lo que refuerza la necesidad de aplicar la ley de manera consistente.
La importancia de este caso radica no solo en las sanciones impuestas, sino también en el precedente que establece para futuras investigaciones y juicios relacionados con la competencia en el mercado chileno. La FNE busca que la Corte Suprema reafirme la validez de las sentencias del TDLC, lo que podría sentar un precedente significativo en la lucha contra el interlocking y otras prácticas anticompetitivas.
En resumen, la solicitud de la FNE a la Corte Suprema para ratificar las sentencias por interlocking es un paso crucial en la defensa de la libre competencia en Chile. A medida que el mercado se vuelve más complejo y las interacciones entre empresas se intensifican, la vigilancia y regulación de estas prácticas se vuelve cada vez más esencial para garantizar un entorno competitivo y justo para todos los actores del mercado.
